LEY 20.500: CÓMO LA TECNOLOGÍA IMPULSA LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y FORTALECE LA GESTIÓN PÚBLICA EN CHILE

Escrito por Comunicaciones EVoting / 08 de Octubre del 2025

La Ley N° 20.500 en Chile, establece un marco de participación obligatorio que exige a los órganos de la Administración del Estado, incluyendo ministerios, servicios regionales y municipalidades, no solo publicar información, sino también establecer y ejecutar consultas formales para conocer la opinión ciudadana sobre materias de interés público.

Para que los órganos de la Administración del Estado cumplan con los altos estándares de calidad y representatividad exigidos por la legislación, las plataformas de votación y consulta electrónica se posicionan como herramientas esenciales.

A continuación, se destaca cómo la tecnología contribuye al estricto cumplimiento legal en la realización y ejecución de las consultas ciudadanas:

1. Garantía de calidad: consultas informadas, pluralistas y representativas

La Ley 20.500 es clara al exigir que la consulta sobre materias de interés ciudadano “deberá ser realizada de manera informada, pluralista y representativa”. La realización electrónica de las consultas atiende directamente a estos tres pilares:

  • Realización informada: Una plataforma digital permite la integración de toda la documentación necesaria (políticas, planes o programas) directamente en el entorno de votación o consulta. De esta forma, se garantiza que el ciudadano tenga acceso oportuno y completo a los antecedentes requeridos justo antes de emitir su opinión, cumpliendo con la exigencia de que el proceso sea informado.
  • Realización pluralista y representativa: La participación electrónica elimina las barreras geográficas y temporales inherentes a las consultas presenciales. La ley reconoce el derecho de las personas a participar con igualdad de oportunidades. Al permitir la votación desde cualquier lugar y en un periodo de tiempo flexible, se asegura la inclusión de un espectro más amplio de la ciudadanía (trabajadores, personas con movilidad reducida o residentes en zonas alejadas), incrementando la representatividad y el carácter pluralista de la muestra obtenida.

2. Eficiencia en la evaluación y ponderación de resultados

La obligación legal no termina con la recolección de opiniones. El órgano de la administración tiene el deber de que las opiniones recogidas sean “evaluadas y ponderadas por el órgano respectivo”.

  • Clasificación y análisis inmediato: Las plataformas de votación electrónica ofrecen resultados tabulados y clasificados en tiempo real. Esta característica reduce significativamente los plazos necesarios para la tabulación manual y el procesamiento de datos, agilizando el proceso de evaluación legalmente requerido.
  • Facilitación de respuestas: El uso de tecnología asegura una respuesta organizada a los planteamientos formulados. Al tener los datos estructurados, el municipio o servicio puede dar cuenta pública de la gestión y dar respuesta conforme a la norma de aplicación general de manera más rápida y organizada.

3. La tecnología como instrumento formal municipal

A nivel municipal, la ley otorga flexibilidad para formalizar la consulta electrónica:

  • Definición de instrumentos: La Ordenanza de Participación Ciudadana, de obligatoria dictación para los municipios, “describirá los instrumentos y medios a través de los cuales se materializará la participación”, mencionando que entre ellos “podrán considerarse […] consultas u otros”. Una plataforma de votación electrónica se enmarca perfectamente como el instrumento moderno y adecuado para materializar estos procesos.
  • Soporte logístico para plebiscitos: La ley exige al alcalde someter a plebiscito materias de administración local (como inversiones o modificaciones al plan regulador) cuando se activa la consulta por la iniciativa de un porcentaje de ciudadanos inscritos en los registros electorales (el 5%). La seguridad y logística de gestionar una votación que involucra un porcentaje del padrón comunal, en temas sensibles, demanda la robustez que solo un sistema de votación digital puede ofrecer para garantizar la fidelidad y la verificación de la identidad del votante.

Para que los organismos públicos cumplan cabalmente con las exigencias de la Ley 20.500, especialmente en cuanto a la ejecución efectiva de consultas informadas, pluralistas y periódicas, la adopción de tecnología y digitalización es fundamental, transformando la obligación legal en una práctica de gestión pública eficiente y de alta calidad.