ELECCIONES SINDICALES EN CHILE: ¿QUÉ HACER SI HAY MENOS CANDIDATOS QUE CARGOS EN EL DIRECTORIO?
Escrito por Comunicaciones EVoting / 10 de Diciembre del 2025
Cuando en una elección sindical se presentan menos candidatos que los cargos de directorio que deberían llenarse, surgen dudas jurídicas y prácticas. En el contexto de la reforma laboral 2017 (Ley N° 20.940) en Chile, te contamos qué significa este escenario, qué puede hacer el sindicato y cuál es el rol del empleador.
Reforma laboral y número de directores sindicales
La Ley N° 20.940 modernizó el sistema de relaciones laborales y reforzó la regulación de las organizaciones sindicales y su democracia interna.
El artículo 235 del Código del Trabajo, según la interpretación de la Dirección del Trabajo, señala que, en sindicatos con 25 o más trabajadores, el número de directores lo fijan los estatutos. Sin embargo, sólo un número determinado de ellos goza de fuero, permisos y licencias, dependiendo de cuántos socios tenga el sindicato:
- 25 a 249 socios: 3 directores con fuero.
- 250 a 999 socios: 5 directores con fuero.
- 1.000 a 2.999 socios: 7 directores con fuero.
- 3.000 o más socios: 9 directores con fuero (y se suman 2 si el sindicato de empresa está presente en dos o más regiones).
Estos rangos son la referencia básica para dimensionar el directorio y sus efectos legales.
Cuando hay menos candidatos que cargos en la elección sindical
El problema aparece cuando, por su número de afiliados y estatutos, un sindicato podría disponer de más directores de los que se presentan como candidatos. La pregunta es si la elección sigue siendo válida y qué hacer con los cargos que no se completan.
La normativa no declara automáticamente nula una elección solo porque haya pocos candidatos. La clave es que el directorio que resulte permita funcionar y tomar acuerdos. De hecho, la propia Dirección del Trabajo señala que, si el número de directores en ejercicio con fuero baja a un punto en que impide el funcionamiento del directorio, debe convocarse a una nueva elección.
Por eso, si tras la votación se eligen menos directores de los previstos, el sindicato tiene dos grandes caminos, siempre a la luz de sus estatutos y del Código del Trabajo: aceptar un directorio reducido que aún puede sesionar y decidir válidamente, o bien organizar una elección complementaria o nueva elección si se estima que con tan pocos integrantes el órgano no puede operar de manera normal.
Qué debe revisar el sindicato
Frente a este escenario, el primer paso es verificar cuántos socios tiene efectivamente el sindicato y cuántos directores reconoce la ley para efectos de fuero y permisos en ese tramo.
Luego, es indispensable mirar los estatutos sindicales: allí suele definirse el número total de integrantes del directorio, la forma de elección, la duración del mandato y, en muchos casos, reglas sobre vacantes o elecciones complementarias. Algunos estatutos permiten operar con menos directores de los previstos mientras se completan cargos más adelante; otros son más estrictos y empujan a una nueva elección para regularizar la situación.
En cualquier caso, es buena práctica que la asamblea decida cómo proceder y que todo quede registrado en actas: cuántos cargos había, cuántos candidatos se presentaron, cuántos resultaron electos y qué decisión se tomó respecto de los cupos vacantes.
Rol del empleador
Aunque se trata de elecciones sindicales, el tema también impacta la relación con la empresa. Sin embargo, aquí manda la autonomía sindical: la organización es la que define su directorio y la forma de elegirlo, dentro del marco del Código del Trabajo y sus estatutos.
El empleador no puede intervenir para exigir más candidaturas ni para imponer repetir la elección. Su rol se limita a facilitar, cuando corresponda, las condiciones para la votación (tiempos, espacios u otros apoyos logísticos) y a reconocer al directorio que haya sido válidamente elegido conforme a la normativa laboral vigente y a las reglas internas del sindicato.
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